¿Cuándo y cómo debe practicarse la retención?
Corresponderá practicar la retención en la oportunidad en que se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen, o hasta las fechas que se establecen para cada situación en el artículo 21 de la Resolución General 4003/2017, según corresponda.
El importe de la retención se determinará conforme al procedimiento detallado en el Anexo II de la RG 4.003, teniendo en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla Ganancia neta imponible acumulada.
De este procedimiento podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario. Cuando resulte una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate.
La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el período fiscal al que corresponde el mismo.