¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?

Constancia de comunicación: los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 11 y 14 y conservar la constancia de la comunicación firmada por los beneficiarios.

También deberán indicarles el día del mes hasta el cual las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Liquidación anual: La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período. Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003 y sus modificatorias. Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

info Excepcionalmente, para el período fiscal 2023, los agentes de retención practicarán la liquidación anual hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
El importe determinado será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Liquidación final: Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existan otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter. Deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

El importe determinado será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación. De producirse la extinción de la relación laboral y acordarse el pago en cuotas de los conceptos adeudados, se procederá de la siguiente forma:

  • Si el pago de la totalidad de las cuotas se efectúa dentro del mismo período fiscal en que ocurrió la desvinculación, la retención se determinará sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.
  • En el caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento reglado en el artículo 7°. Tales retenciones serán computables por los beneficiarios de las rentas, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.

Informativa: Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

  • La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
  • El inicio de una nueva relación laboral en los términos del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 4.003 y sus modificatorias, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Aplicación: El F. 1357 - “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” -, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive, según lo establecido por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.396/2019.

Para más información, podés consultar el manual Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia (F. 1357).

Para conocer cómo presentar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” podés ingresar al Anexo III de la Resolución General N° 4.003/2017 y para conocer las formas, plazos y demás condiciones podés consultar el Sistema de Control de Retenciones – SICORE (RG 2.233). Asimismo, estarán sujetos a lo dispuesto por el sistema de control mencionado, los saldos resultantes a favor de los agentes de retención por las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los beneficiarios.

En caso que se reintegren retenciones practicadas en exceso al beneficiario y de ello resultare un saldo a favor del agente de retención, que no pudiese compensarse dentro del mismo impuesto mediante la utilización del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones ("SICORE"), el remanente podrá ser trasladado al período siguiente, o bien, solicitarse su devolución en los términos de la Resolución General Nº 2.224/1979 y sus modificatorias.