¿Cómo pago el saldo de la declaración jurada?
Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar se podrá abonar de alguna de las siguientes formas:
- Generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), mediante el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos"
- Con clave fiscal: desde el sitio web de ARCA.
- Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción "Servicios ARCA").
- A través de la Billetera Electrónica ARCA.
-
Conformando un plan de facilidades de pago.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada - junto con los intereses y multas - en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente, aún cuando no se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los bienes personales y ganancias.
El procedimiento se detalla en la guía paso a paso ¿Cómo adherir mi deuda al plan permanente - RG 5321?
Saldo a favor
Si se obtiene un saldo a favor al presentar la declaración jurada determinativa del impuesto, se podrá solicitar su devolución mediante el aplicativo "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0". El archivo generado deberá ser presentado a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".