¿Qué son los anticipos?
Son a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento.
Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán determinar e ingresar 5 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar.
Ver vencimientos¿Cómo se determinan?
Período fiscal 2024:
- Al resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de $ 3.091.035 y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de $ 451.683,19.
- A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.
- Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos que se indican en el apartado específico que se encuentra más abajo, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de enero y junio de 2024.
Períodos anteriores:
- Al resultado neto del período fiscal anterior al de imputación de los anticipos, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, incluida la deducción especial incrementada, actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la RIPTE.
- Al importe resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la Ley de Ganancias.
- Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos que se indican a continuación.
Conceptos suceptibles de deducción
- La reducción del impuesto que proceda de acuerdo con los regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período que se declare, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
- No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones computables en el período que se declare.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.
- No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Sobre el importe resultante se aplicará la alícuota del 20 % y ese será el monto de cada uno de los anticipos.
Anualmente se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.
Ingreso de los anticipos
Los ciudadanos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias" deberán abonar los anticipos por medio del VEP. El resto de los contribuyentes por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por ARCA.
Los códigos a consignar son los siguientes:
- Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 - Anticipos
Solicitud de reducción de anticipos
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.
No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40 %, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
- Ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".
- Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Procedimiento especial
Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por solicitar la reducción de los anticipos, siempre que:
- la base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $ 150.000.000, y
- la estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de 10 % menor a la base mencionada en el primer punto,
deberán hacerlo a través de Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
La presentación deberá realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y acompañarse con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.
La solicitud será evaluada y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación, pudiendo previamente solicitarse información adicional.
Si se aprueba, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período.
El contribuyente podrá desistir la solicitud mediante “Presentaciones digitales”, siempre que no se haya resuelto, ingresando a las presentaciones en curso.