Declaración jurada determinativa
¿Quiénes deben presentarla?
- Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal.
- Aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
- En estos casos, tenés que inscribirse en ARCA.
¿Cómo se realiza la presentación?
Por el período 2017 y siguientes, la presentación se realiza mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado".
Para la confección de las declaraciones juradas de carácter determinativas correspondientes a períodos fiscales anteriores, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán utilizar el aplicativo "Personas Físicas – Ganancias y Bienes Personales". Posteriormente, los formularios 711 y/o 762 generados por aplicativo deberán presentarse mediante el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", al que se podrá acceder con clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, o a través de homebanking.
Declaración jurada informativa
¿Quiénes deben presentarla?
Quienes hubieran obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a los establecidos para cada período, hasta el 2022, por las siguientes actividades:
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Pensión
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
- Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
Asimismo, existe la posibilidad de realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio siempre que, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, se hubieran obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
- Actividades como monotributista
- Actividades u obligaciones gravadas por el impuesto cedular
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Se deben informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.
Los valores de ingresos brutos correspondientes a cada período son:
- Período 2022 > $ 6.600.000
- Período 2021 > $ 3.700.000
- Período 2020 > $ 2.500.000
- Período 2019 > $ 2.000.000
- Período 2018 > $ 1.500.000
- Período 2017 > $ 1.000.000
- Período 2016 > $ 500.000
- Período 2015 > $ 300.000
- Períodos 2007 al 2014 > $ 144.000
¿Cómo se realiza la presentación?
Por los período 2017 a 2022, la presentación se realiza mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado".
Aquellos ciudadanos que se encuentren obligados a presentar las declaraciones juradas de carácter informativo del período fiscal 2016, podrán optar por confeccionar y presentar la declaración jurada mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas" o a través del aplicativo "Personas Físicas – Ganancias y Bienes Personales".
Para los períodos fiscales de 2012 a 2015, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web", seleccionando el formulario "F. 711 – Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado".
Para confeccionar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2006 y/o anteriores, se deberá utilizar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1".
Importante: Si confeccionás en el aplicativo sólo la declaración jurada del impuesto a las ganancias y únicamente posees ganancias de 4ta categoría, debés seleccionar la opción "Declaración Jurada 4ta. Categoría Exclusivamente".
¿Qué información se necesita para realizar la presentación?
- Valuación de los bienes al 31 de diciembre del año al que pertenece la presentación.
- Fecha de incorporación al patrimonio.
- F. 649 o "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", que te otorga tu empleador con el detalle de las remuneraciones, deducciones, retenciones correspondientes al período que se declara.