¿Cómo se solicita la exención?

Para hacer la solicitud existen dos formas: mediante régimen general o régimen simplificado.

Como lo indica su nombre, el régimen simplificado es más sencillo, por eso se necesitan menos papeles y demora menos tiempo.

A continuación explicamos quiénes pueden hacer su solicitud con el procedimiento simplificado y cómo deben hacerlo.

Procedimiento simplificado

Esta forma de presentación pueden usarla únicamente:

  • Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención.
  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro, que destinen los fondos a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes sean miembros activos de alguna comunidad aborigen.
  • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
  • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) que se dediquen exclusivamente a esa actividad y que posean el certificado de biblioteca protegida emitido por la comisión.
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
  • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
  • Contribuyentes que registren menos de doce meses de actividad contados desde la fecha de inscripción a la fecha de presentación de la solicitud.

Para realizar la presentación con el método simplificado se deberá:

  1. Ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “régimen simplificado”, ítem “ingresar solicitud”.
  2. Completar los datos solicitados por el sistema, aceptar la información e imprimir el acuse de recibo.
  3. Luego de transcurridos dos días, ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción"consultar estado solicitud”, para verificar que el sistema no haya detectado inconvenientes durante los controles formales. De no registrarse inconvenientes el sistema emitirá un acuse de recibo con el detalle de la documentación que se debe llevar a ARCA.
  4. Concurrir a la dependencia en la que la entidad se encuentre inscripta en el transcurso de los 12 días siguientes al de la solicitud, con la documentación correspondiente.
  5. Para visualizar e imprimir el certificado, ingresar a “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, opción “Consulta del estado de la solicitud”. En caso de que la solicitud sea denegada, se notificará la resolución.

Por otro lado, quienes no puedan pedir la exención con el método simplificado lo deberán hacer con el general.

Procedimiento Simplificado: Cooperadoras Escolares, Hospitalarias y Bomberos Voluntarios

Las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias deberán solicitar el certificado a través del servicio con clave fiscal “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, a la opción "Régimen Simplificado - Ingresar Solicitud".

Asimismo, al momento de la presentación de la solicitud, se constatará:

  1. Que posea la CUIT con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
  2. Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional.
  3. Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  4. Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias. Cuando la solicitud realizada sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.

En caso de que no se cuente con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado deberá efectuarse con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, o mediante la presentación de una nota en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de la entidad, acompañando una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia en la materia objeto de cada entidad (educativa, de la salud pública o de la seguridad).

El certificado de exención se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento.

Procedimiento general

Para realizar la presentación con este mecanismo se deberá:

  1. Completar el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo Certificado de exención en ganancias.
  2. Ingresar al servicio con clave fiscal Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos y enviar el formulario N° 953. El sistema otorgará un número verificador.
  3. Ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “régimen general”, ítem “ingresar solicitud”.
  4. Ingresar el número verificador de la declaración jurada, el número de la transacción de presentación de la declaración, indicar si se trata de una solicitud original o rectificativa y el tipo de trámite. El sistema otorgará un número de presentación.
  5. Luego de transcurridos dos días, ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción"consultar estado solicitud”, para verificar que el sistema no haya detectado inconvenientes durante los controles formales. De no registrarse inconvenientes el sistema emitirá un acuse de recibo con el detalle de la documentación que se debe llevar a ARCA.
  6. Concurrir a la dependencia de ARCA en la que la entidad se encuentre inscripta en el transcurso de los 12 días siguientes al de la solicitud. Se debe llevar la documentación indicada en el acuse de recibo, que igualmente se detalla a continuación:
    • Acuse de recibo.
    • Formulario de declaración jurada N° 953.
    • Copia de los estatutos o normas que rijan el funcionamiento de la entidad y, de corresponder, de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
    • Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades existente al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del libro de actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los cargos.
    • Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control adecuado según la entidad de que se trate, o bien copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente, de corresponder.
    • Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria - según el tipo de entidad - de los últimos tres ejercicios fiscales, o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio. Para las cooperadoras escolares se encuentra disponible la guía paso a paso de cómo presentar el estado de situación de recursos y gastos.
    • Si la entidad está eximida de llevar un sistema contable que le permita confeccionar estados contables, deberá presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del año inmediato anterior. Tendrá que estar firmado por el órgano superior o de administración correspondiente y se deberá presentar utilizando el servicio con clave fiscal Presentación Única de Balances - (PUB).
    • Las asociaciones deportivas y de cultura física también deben presentar una nota con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
  7. ARCA procederá a determinar la aprobación o denegatoria de la solicitud. Para esto contará con 45 días corridos contados desde el día siguiente al de la recepción del trámite, inclusive.
  8. Para visualizar e imprimir el certificado, hay que ingresar a “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, opción “consulta del estado de la solicitud”. En caso de que la solicitud sea denegada, se notificará la resolución.