Procedimiento
Declaración jurada
Se deberá ingresar con clave fiscal - nivel de seguridad 2 como mínimo- al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Conformación de Derechos de Exportación" donde visualizarán la declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase "E" emitidos en cada mes calendario, sujeta a conformación o no por parte del responsable.
En caso de no conformarse la declaración jurada, el responsable podrá abonar el importe del derecho que estime correcto.
Por su parte, ARCA podrá efectuar una determinación de oficio.
Para el cálculo de los USD 2.000.000 se considerarán los comprobantes clase "E" emitidos durante el año calendario inmediato anterior al registro de la declaración jurada, sin considerar las operaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.
La fecha de registro será al último día de cada mes calendario.
Pagos
El ingreso del monto resultante deberá efectuarse mediante la utilización de la Billetera Electrónica y/o mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) con los códigos: 2091-800-800.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, y tampoco podrá cancelarse mediante planes de facilidades de pago.
El saldo generado podrá utilizarse contra la cancelación de futuros derechos de exportación de servicios, debiendo solicitar la transacción de compensación disponible en el servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Importante: Las obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024 podrán incluirse en el Régimen de regularización excepcional de obligaciones. Consultá cómo regularizar en un plan de pagos una obligación de Derechos de Exportación de Servicios.