¿Qué es la billetera electrónica?
Es una nueva modalidad de pago que ponemos a tu disposición para facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones. Podés cargar fondos por homebanking, desde nuestro sitio web, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir.
¿Qué obligaciones pueden pagarse?
Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas
- Anticipos
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
- Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
Obligaciones propias correspondientes a:
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
No podés utilizar billetera electrónica respecto de:
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).