¿Cómo se acreditan los fondos?

Para acreditar fondos a través de Transferencia Bancaria Internacional (TBI), se deberán tener en cuenta las pautas que se detallan a continuación.

  1. La orden de transferencia deberá confeccionarse teniendo en cuenta los datos que se indican a continuación:
    1. Importe de la transferencia en moneda extranjera.
    2. Tipo de moneda.
    3. País de procedencia de la transferencia.
    4. Identificación del ordenante en su banco del exterior (el contribuyente o un tercero - Campo 50 del mensaje SWIFT).
    5. Entidad receptora de los fondos (entidad bancaria recaudadora de ARCA).
    6. Código SWIFT de la entidad receptora de los fondos.
    7. Número de cuenta de la entidad bancaria.
    8. Denominación de la cuenta de la entidad bancaria.
    9. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente (campo 70 del mensaje SWIFT).
    10. Indicar “Billetera” como destino de los fondos (campo 70 del mensaje SWIFT) a continuación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
    11. Entidad corresponsal/intermediaria (dato no obligatorio).
    12. Código SWIFT de la entidad corresponsal/intermediaria (de corresponder).
  2. La falta de la información adicional requerida para el campo 70, puntos 1.9. y 1.10., del mensaje SWIFT MT 103 (campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional), dará lugar al rechazo de la transferencia en destino, a excepción que desde la entidad originante se remita una enmienda al mensaje original a solicitud del receptor del mismo, debiendo el responsable arbitrar los medios para asegurar su existencia.
  3. Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país, así como los que se generen con motivo de la enmienda del mensaje original, estarán a cargo del quien efectúe la transferencia, por lo que deberá consultar previamente a las entidades bancarias involucradas en la operación las condiciones comerciales y sus respectivos costos, así como la aceptación o no de transferencias en monedas diferentes al dólar estadounidense.
  4. Una vez concretada la transferencia y verificada la consistencia de los datos mencionados en el punto 2., la entidad bancaria receptora de los fondos deberá convertir los mismos a pesos argentinos al tipo de cambio comprador divisa del día, utilizado por el banco interviniente en la operatoria del Mercado Único y Libre de Cambios.
  5. Posteriormente, la entidad bancaria deberá efectuar la rendición de la información y de los fondos a esta Agencia a través del Sistema de Recaudación (OSIRIS). Los importes serán registrados con la CUIT destinataria de la transferencia -netos de todo tipo de comisiones y gastos-, los cuales quedarán en la “Billetera Electrónica” a la espera de su afectación por el contribuyente y/o responsable.
IMPORTANTE: Tené en cuenta que la acreditación de fondos bajo esta modalidad no será inmediata podrá demorarse algunos días.

Imputación de fondos

Podrás consultar movimientos, realizar pagos o cargarla ingresando a tu portal con clave fiscal o al servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias” opción “Transacciones”- “Billetera Electrónica”.

Imputación de oficio

En caso de no informarse el destino para los fondos dentro de los 30 días de corridos desde el momento en que se acredita, el dinero podrá ser imputado de oficio por esta Agencia.

¿Cómo solicitar la devolución de fondos?

De no existir obligaciones pendientes de pago, pasados 30 días corridos desde la acreditación de los fondos, podrás solicitar la restitución de los fondos remanentes. La devolución se realizará mediante transferencia bancaria, con destino a la cuenta cuya CBU hayas declarado.