Régimen simplificado de importación de productos de línea blanca

Con el objetivo desregular y facilitar la importación de mercaderías para uso personal, se creó un régimen simplificado para la importación de productos de línea blanca, permitiendo de este modo su ingreso en calidad de viajeros argentinos o extranjeros residentes en el país que retornen por la vía del equipaje.

La medida alcanza a heladeras, freezers, lavarropas, secarropas, equipos de funciones combinadas, lavavajillas, hornos eléctricos, cocinas eléctricas, calefones eléctricos, termotanques eléctricos, calderas eléctricas, aires acondicionados. En todos los casos, debe tratarse de equipos de uso doméstico.

La importación no se realizará en el marco del Régimen de Equipaje, no afectando sus franquicias, ya que, en rigor, aquél Régimen no contempla este tipo de mercaderías. Los viajeros podrán hacer uso de la vía del equipaje para ingresar productos de línea blanca tributando derechos en el marco del Régimen General (Resolución General AFIP Nº 3172/11). Se admitirá un máximo de 1 unidad de la misma especie, en condición de nueva, por año calendario y por viajero mayor de 16 años. Para ello, se deberá completar el formulario OM2153-A, el cual tendrá para el viajero carácter de Declaración Jurada.

Una vez generada la liquidación tributaria y pagada la misma por parte del viajero, se encontrará autorizada su importación.

Código especie Línea blanca sin finalidad comercial y/o industrial DIE TE IVA IMP. INTERNOS GANANCIAS
1 Heladera/freezer (equipos de refrigeración) y demás equipos de refrigeración de uso doméstico 20% 3% 21% 11,00%
2 Lavarropas, secado de ropas y funciones combinadas, demás equipos de uso domésticos 20% 3% 21% 11,00%
3 Lavavajillas de uso doméstico 20% 3% 21% 11,00%
4 Horno/cocina (sólo eléctricos y de uso doméstico) 20% 3% 21% 11,00%
5 Calefones/termotanques/calderas (sólo eléctricos y de uso doméstico) 20% 3% 21% 11,00%
6 Aire acondicionado de uso doméstico 20% 3% 21% 9,50% 11,00%