Impuestos internos

El expendio de cigarrillos, cigarros, cigarritos, manufacturas de tabaco y tabaco en hoja, en hebras, etc., se encuentra alcanzado por el presente gravamen, que incide en una sola etapa de la circulación del producto.

Se considera expendio a la primera transferencia a cualquier título, entendiéndose como tal a la salida de fábrica o depósito fiscal, en el caso de productos nacionales o importados.

Cigarrillos

  • Normativa actual: Ley 27.742 (B.O. 08/07/2024)

El expendio de cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributará sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta y tres por ciento (73%).

  • Normativa anterior: Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017)

A partir de marzo de 2018 se estableció que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributen sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta por ciento (70%).

Asimismo, se estableció que el impuesto a ingresar no podía ser inferior a un importe mínimo fijo por cada envase de 20 unidades de cigarrillos, el cual se actualizaba trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Otros tabacos

Por el expendio de cigarros y cigarritos, la alícuota a aplicar será del 20%.

Por el expendio de los tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados, picados, en hebras, pulverizados, en cuerda, en tabletas y despuntes, el fabricante, importador o fraccionador pagará el 25% sobre la base imponible respectiva.

En todos los casos, el impuesto a ingresar no podrá ser inferior a un importe mínimo fijo para cada producto de tabaco, valor que se actualiza trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

A estos efectos, el impuesto interno por aplicación de la alícuota debe compararse con el importe mínimo vigente al momento de la liquidación, siendo el mayor de ambos el impuesto que se debe ingresar.

En el caso de comercialización de rabillos, trompetillas y demás manufacturas, se deberá aplicar una tasa del 70%.

Determinación e ingreso

La determinación de la obligación, para el caso de los cigarrillos, se efectuará a través del aplicativo SIAP “Impuesto Interno a los Cigarrillos e Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos”, considerando el expendio de los productos realizados en los siguientes períodos fiscales:

  • Días 1 a 10 del mes, ambos inclusive, ingresando el monto resultante hasta el día 20 del mismo mes.
  • Días 11 a 20, ambos inclusive, ingresando el monto resultante hasta el penúltimo día hábil del mismo mes.
  • Días 21 y hasta el último del mes, ambos inclusive, ingresando el tributo resultante hasta el día 15 del mes siguiente.

Para los demás productos de tabaco, la determinación e ingreso de la obligación será mensual y se realizará a través del aplicativo SIAP “Impuestos Internos – Tabacos”.