Impuesto adicional de emergencia

Es un tributo que recae sobre la venta de cigarrillos y se determina aplicando una alícuota del 7% sobre el precio final de venta al público de cada paquete vendido en el territorio nacional, sin detracción de importe alguno en concepto de impuestos.

En este sentido, se considera venta a la salida de fábrica o del depósito fiscal propio de la empresa manufacturera, en el caso de productos nacionales. Cuando se trate se productos importados, la oportunidad será al momento de la entrega del producto o emisión de la factura, lo que ocurra primero, siempre que los bienes se encuentren a disposición del comprador.

Determinación e ingreso

La determinación e ingreso del impuesto adicional se hará considerando las ventas realizadas en los siguientes períodos:

  • Días 1 a 10 del mes, ambos inclusive, ingresando el monto resultante hasta el día 20 del mismo mes.
  • Días 11 a 20, ambos inclusive, ingresando el monto resultante hasta el penúltimo día hábil del mismo mes.
  • Días 21 y hasta el último del mes, ambos inclusive, ingresando el tributo resultante hasta el día 15 del mes siguiente.