Rectificación
Para rectificar los datos declarados previamente, se deberá seleccionar el régimen y período de solicitud.
La nueva solicitud deberá contener tanto los datos que se modifican como los que permanecen sin cambios.
La declaración jurada rectificativa deberá estar acompañada de nuevos informes profesionales, siempre que se modifique el contenido de los emitidos para la declaración original y deberán expresarse los motivos que originan la rectificación.
Los referidos informes deberán ser validados por el profesional actuante.
Se considerará como fecha de presentación de la declaración jurada la correspondiente a la rectificativa, excepto en los casos de compensación de obligaciones o su aplicación para la cancelación de deudas de seguridad social. En estos casos se considerará la fecha de la presentación original solo a los fines de las compensaciones o cancelaciones efectuadas hasta el límite del beneficio originario no observado, siempre que el régimen seleccionado permita esta opción.
Desistimiento
Durante su tramitación, se podrá desistir de la solicitud presentada, ingresando al servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”, y seleccionando la opción correspondiente para el régimen y período de solicitud.