Detalle de regímenes

Cada solicitud de recupero de gravámenes, de acuerdo al régimen en que se encuadre, tiene particularidades que se ven reflejadas en el formulario que debe utilizarse al momento de realizar la presentación.

Los nuevos regímenes que se instrumenten a partir de julio de 2022, utilizarán un formulario único, el F8147, donde habrá que indicar el código del régimen para diferenciar el motivo de la presentación.

En la tabla a continuación se observa el detalle del formulario y del código que deben utilizarse en cada caso.

Nombre del Régimen Resolución General Código del Régimen (SIR) Formulario
Venta de bienes de capital – Art. 28 inc. e) de la ley de IVA 4392/2018 - F8144
Ley 27.467. Capítulo XII “Del programa de vivienda social” 4531/2019 - F2018
Inversiones en bienes de uso - Primer artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la ley de IVA 4581/2019 - F8117
Venta de productos de la canasta alimentaria alcanzados por una alícuota equivalente al 0% 4615/2019 - F8116
Empresas del sector transporte. Segundo artículo sin número agregado a continuación del art. 24 de la ley de IVA 4761/2020 - F8119
Emergencia alimentaria nacional 4778/2020 - F8127
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna / nanotecnología – Ley 26.270 4934/2021 - F8129
Recupero de crédito fiscal IVA exportadores y asimilables – IVA, art. 43 5173/2022 Anexo I 404 F8147
Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios 5173/2022 Anexo II 001 F8147
IMPORTANTE
A partir de la Resolución General 5173/2022, cada nuevo régimen SIR utilizará el formulario F8147 y se identificará mediante el Código del Régimen (SIR) que le corresponda.