¿Qué es y cuáles son los requisitos del régimen?

El régimen de Reposición de Existencias (Stock), también llamado “Repostock”, establece condiciones y beneficios en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con su posterior exportación para consumo bajo las nuevas formas resultantes, y alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro Especial Aduanero de Importadores/Exportadores.

Este régimen busca mejorar la competitividad de las empresas argentinas en el exterior, mediante la eliminación de parte de los impuestos que gravan a los insumos importados.

Requisitos

Los usuarios que posean el certificado de tipificación de importación temporaria (CTIT) aprobados, podrán importar mercaderías destinadas a la reposición de aquéllas que sean idénticas y del mismo origen, siempre y cuando:

  1. Se solicite importar mercadería idéntica, en el mismo estado y del mismo origen, a la ya importada para consumo por el mismo usuario.
  2. Dicha mercadería haya sido procesada por perfeccionamiento industrial, considerándose a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla; rehabilitación, reparación; montaje o incorporación conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional y posteriormente exportada para consumo dentro del plazo de 360 días, contados desde la fecha de su libramiento a plaza, en condición de importación para consumo.
  3. La reposición de stock solicitada sea oficializada dentro del plazo, improrrogable, de 360 días, contados desde la fecha de registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo citada precedentemente.
  4. La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país, o ser nuevamente exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industria. Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo, dentro del plazo de 360 días contados desde la fecha de su libramiento, el usuario directo podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá prórroga alguna.
  5. En la destinación de exportación para consumo efectuada se haya dejado constancia que se hará uso de la reposición de stock del insumo importado utilizado, invocando en la declaración el CTIT respectivo.
  6. Al momento de la destinación de exportación para consumo no se haya solicitado o percibido Draw- back.
  7. La mercadería no se encuentre alcanzada, al momento de la importación para consumo, por prohibiciones de carácter económico o no económico.
  8. Las importaciones para consumo de mercadería destinadas al régimen sean identificadas convenientemente, en caso de así requerirlo esta Administración Federal.