Disposiciones Transitorias
Teniendo en cuenta el régimen de reposición de stock establecido en la Nota Externa N° 58/08 (DGA) y a fin de que los usuarios puedan continuar utilizando el régimen de reposición de stock bajo esta nueva modalidad, la RG N° 5613 (ARCA) establece Disposiciones Transitorias (Ver Anexo, apartado C)) que contemplan estos casos:
Disposiciones autorizadas en el marco de la NE N° 58/08 (DGA)
Conforme lo establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5613 (ARCA) el Régimen de Reposición de Existencias (REPOSTOCK) permite, de forma transitoria y hasta el vencimiento de los plazos establecidos en el Decreto N° 1330/04, que los usuarios presenten ante la Dirección General de Aduanas (DGA) una Declaración Jurada que incluya las Disposiciones vigentes - emitidas al amparo de la NE N° 58/08 (DGA) - con saldo total o parcial. Esta declaración debe detallar las destinaciones de importación y exportación que dieron origen a dichas autorizaciones, así como las declaraciones de importación que hayan afectado el saldo disponible.
Una vez presentada la Declaración Jurada, analizada y aprobada por la DGA, al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar como información de referencia en el Código de Documento LPCOVUCE0016 en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el código identificador de la Disposición emitida por la Dirección General de Aduanas mediante por la cual se autorizó a importar la mercadería con el beneficio (Ejemplo: DI-2024- 12345678-E-AFIP-DVCEXA#SDGOAM).
Destinaciones de importación y exportación sin Disposición emitida al amparo de la NE N° 58/08 (DGA)
Del mismo modo el régimen también prevé los casos de usuarios que previo a la entrada en vigencia de la RG N° 5613 (ARCA), hubieran registrado destinaciones de importación y exportación que tengan cantidades declaradas pero sin autorizaciones vigentes emitidas en el marco de la Nota Externa N° 58/08 (DGA) y se encuentren dentro de los plazos previstos en el Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios. En estos casos se deberá efectuar una Declaración Jurada de las destinaciones involucradas en el régimen y una vez realizadas las validaciones y controles pertinentes, las mismas serán informadas a la Secretaría de Industria y Comercio a los fines que los usuarios puedan solicitar nuevas autorizaciones bajo la modalidad establecida en la Resolución N° 426/2024 Secretaría de Industria y Comercio (SIC).