¿Cuál es el importe de la percepción?

El importe a percibir se calcula aplicando la alícuota de la forma que se indica a continuación:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

    Sobre el importe total de la operación, sin considerar el Impuesto PAIS:

    30%

  • Pago de importaciones de mercaderías incluidas en el anexo I del Decreto N° 99/2019, neto de fletes y demás servicios incluidos en el anexo II.

    Sobre el importe total de la operación, sin considerar el Impuesto PAIS:

    28,5%

  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

    Sobre el importe total de la operación:

    30%

  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

    30%

    • Sobre el importe total de la operación
    • Sobre el importe neto de impuestos y tasas, en el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática.
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/2019.

    Sobre el importe total de la operatoria por las que se compre la moneda extranjera

    Sin considerar el valor de los fletes y otros servicios detallados en el Anexo II

    7,125

    Importante: Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, se percibirá el 100% del impuesto que corresponda. La percepción se hará efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.