¿Cuándo se practica la percepción?
La percepción se practicará en el momento que a continuación se indica para cada operación:
- Compra de moneda extranjera para ahorro: al realizar la operación.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/2019: en el momento de efectivizarse la operación cambiaria
- Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
- Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada.
- Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado.
- Efectivo: en la fecha de cobro del servicio contratado
- Tarjeta de crédito, compra, débito o equivalentes: al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación
En todos los casos, la percepción debe indicarse de forma separada en el documento que acredite la operación.