¿Cómo se realiza el registro de las operaciones?
- Si las operaciones se realizaron y registraron fuera del ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores o mediante agentes que operen en el Mercado Abierto Electrónico, los ciudadanos contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que formalicen estas operaciones deberán realizar una presentación a través del servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”.
- Cuando las operaciones han sido realizadas y registradas dentro de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, deberás utilizar el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
¿Hasta cuándo se extiende el plazo para registrar las operaciones?
El plazo se extiende hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:
- Concertación de la operación.
- Modificación del contrato original o de la operación concertada.
- Liquidación parcial y total.
- Rescisión anticipada.
Los comitentes de las operaciones declaradas informarán la intención de cobertura, si corresponde, hasta el último día hábil del mes en el cual quien se encontraba obligado informó la operación.