¿Cuándo se considera que una operación es de cobertura?
Para saber si una operación es “de cobertura" se verificará que la misma:
- Disminuya el efecto de las futuras variaciones de los precios o de las tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el posible resultado de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ambos, tienda a compensar posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente.
- Esté vinculada directamente con la o las actividades económicas principales del ciudadano y que esté relacionada con la o las actividades aludidas que se mencionó en el párrafo anterior.
- Sea acorde con el riesgo que se pretende cubrir y que en ningún caso lo supere.
Cuando se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
- Se encuentre identificada como tal desde su nacimiento, con lo que se pretende cubrir.
Medios para probar la existencia de operaciones con instrumentos o contratos derivados
Las operaciones de cobertura deberán ser probadas con:
- Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se quiere cubrir.
- Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
- Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
- Actas de directorio o equivalentes, según el tipo de sociedad que se trate, en donde aparezca la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables sobre futuras variaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el resultado esperado del instrumento y/o contrato derivado.