¿Qué información se debe presentar y cuándo?

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar:

  1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
  2. El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el punto anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $700.000.
  3. El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el punto a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $700.000.
  4. Los saldos de las cuentas mencionadas en el punto a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $700.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
  5. El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $700.000.
  6. Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $400.000 mensuales en cada cuenta informada en el punto a).
  7. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
  8. Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.
  9. Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.
  10. De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos precedentes. A saber:
    • Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
    • Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.
    • Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.
    • Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.
    • Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.
    • Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.
    • En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV del Anexo.

La información prevista en los puntos a) a h) y j) deberá ser presentada mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. Para el caso del punto i), deberá realizarse semestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización que fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las mismas.

Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores deberán cumplir con el régimen de información, respecto de las operaciones que se indican a continuación:

  1. Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, que efectúen por cuenta propia o de terceros.
  2. Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.
  3. Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Las categorías que en el ordenamiento anterior se referían únicamente a títulos públicos y títulos privados, según el nuevo esquema son las siguientes:

  • Títulos Públicos
  • Acciones
  • Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados
  • Títulos de Deuda de Fideicomisos Financieros
  • Obligaciones Negociables
  • Certificados de Depósito Argentino.
  • Cheques de Pago Diferido
  • Lebac
  • Otros títulos emitidos por el BCRA

Asimismo, ya no deberán desagregarse las operaciones según la modalidad de retribución del agente (por comisión o por diferencial de precio), así como tampoco deberán consignarse por separado las operaciones de “trading” o por “derivados financieros”.

En línea con las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias por la Ley N° 27.430, se incorpora información referente a la moneda en que se liquidan las operaciones - debiendo consignarse en el campo “Tipo monedas” del Registro N° 2- y las condiciones de emisión de los títulos (en moneda nacional sin cláusula de ajuste o en moneda extranjera o con cláusula de ajuste).

Además se requiere información respecto del segmento de negociación a los fines de lo previsto en el artículo 20, inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, en el campo “Exención” deberá consignarse el valor “SI” cuando se aplique a la operación alguno de los supuestos del segundo párrafo de la norma citada anteriormente, a saber:

  • Se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores
  • Hubiera sido efectuada en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas
  • Sea efectuada a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

La información deberá ser suministrada por mes calendario y presentada hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

Las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones que se indican a continuación:

Las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones.

Los movimientos de fondos entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.

Además se requiere información respecto del segmento de negociación a los fines de lo previsto en el artículo 20, inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En tal sentido, en el campo “Exención” deberá consignarse el valor “SI” cuando la operación se refiere a Fondos Comunes de Inversión abiertos que cumplen con el porcentaje de integración determinado por la reglamentación para dichos valores.

La información deberá ser suministrada por mes calendario y presentada hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

La Caja de Valores S.A. deberá informar la totalidad de los saldos existentes en custodia al 31 de diciembre de cada año calendario.

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires deberá informar la totalidad de los títulos valores autorizados y su cotización al 31 de diciembre de cada año calendario.

La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión deberá informar la cotización de la totalidad de los fondos comunes de inversión aprobados por la Comisión Nacional de Valores, expresados en valor de $1.000 cuotas partes, al 31 de diciembre de cada año.

La presentación de la información deberá cumplirse hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente al que se informa.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, respecto de cada período fiscal, sólo se considerarán válidas las declaraciones juradas rectificativas presentadas hasta el último día hábil del mes siguiente al del citado vencimiento.