¿Cómo se debe presentar?

La presentación deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones detalladas en el manual “Régimen de información - Operaciones financieras”.

A su vez, el envío de la información deberá realizarse mediante alguna de las siguientes opciones:

  1. Transferencia electrónica de datos mediante el servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".
  2. Intercambio de información mediante "webservices" denominado "Presentación de DDJJ - perfil contribuyente".

Una vez efectuada la transmisión de la información, el sistema generará los formularios que –para cada caso- se indican a continuación:

  • Entidades financieras:

    De acuerdo con la clasificación de la información detallada en el apartado “Qué información presentar”.

    • Incisos a) a f), h) y j): Formulario N° 943
    • Inciso g): Formulario N° 8103
    • Inciso i): Formulario N° 944
  • Agentes de liquidación y compensación y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión: Formulario N° 195
  • Entidades intervinientes en el mercado de capitales argentino: Formulario N° 3315

Las disposiciones de la Resolución General N° 4298 entran en vigencia a partir 29 de agosto de 2018 - día de su publicación en el Boletín Oficial - y resultan de aplicación:

  • Para entidades financieras, agentes de liquidación y compensación y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión: para las operaciones efectuadas a partir del 1° de enero de 2019.
  • Para las entidades intervinientes en el mercado de capitales: período fiscal 2018 y siguientes.

Las disposiciones de la Resolución General N° 4883 entraron en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2020 y resultan de aplicación para la información referida a las “Cuentas especiales repatriación de fondos, Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).

A tales efectos, la información correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.