Determinación de la base imponible

Bienes no incluidos en el régimen de regularización de activos

Para calcular la base imponible se deberán seguir las siguientes reglas de procedimiento:

  1. Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive, tanto en el país como en el exterior.
  2. Se valuarán de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes a los que hace referencia el Artículo sin número a continuación del Artículo 25 de la citada ley.
  3. Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos del tributo.
    Con relación a los siguientes activos exentos, solo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive:
  4. Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el Impuesto sobre los Bienes Personales ($ 100.000.000)
    De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite no imponible previsto para este tipo de bienes ($ 350.000.000).
    En lo que hace a la valuación de los bienes del hogar, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 precedente.
  5. El monto resultante final se multiplicará por 5.

Bienes incluidos en la regularización

Para calcular la base imponible del REIBP por los bienes regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos , se deberán seguir las siguientes reglas de procedimiento:

  1. Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres 3 Etapas del Régimen de Regularización de activos, considerando la valuación utilizada a esos efectos.
  2. El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, del dólar estadounidense, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos.
  3. El monto resultante se lo multiplicará por 4.

Los mismos no integran la base imponible para la declaración de bienes no incluidos en la regularización.

Importante: En caso en que el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, debiendo computar como pago a cuenta las sumas oportunamente abonadas en concepto del REIBP. A los fines de la determinación de la base imponible, deberá considerarse a la sumatoria de los bienes regularizados en las diferentes etapas, la que se convertirá al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del dólar estadounidense, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

Alícuotas

La alícuota del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable para personas humanas y sucesiones indivisas es del 0,45%. En el caso de contribuyentes que hayan regularizado bienes en el Régimen de Regularización de Activos la alícuota es del 0,50%.