Reintegro a cumplidores

Monotributistas de las categorías A, B, C y D

Para el año calendario 2023, los requisitos para acceder al reintegro se tendrán por cumplidos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito.

A los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.

Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento, se deberá tener en cuenta:

El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

Ver guía para solicitar el reintegro