Jurisdicciones

Las jurisdicciones son las provincias en las que se realiza la actividad comercial. Están determinadas según los domicilios que se informen. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una jurisdicción independiente.

En caso de obtener ingresos o realizar gastos asociados a la actividad sin un domicilio comercial específico, se podrán declarar otras jurisdicciones.

Dentro de los domicilios registrados en ARCA mediante el servicio con clave fiscal “Registro Único Tributario – RUT”, se deberá indicar qué tipo de domicilio es cada uno. Los tipos de domicilio son:

Fiscal pcial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio, debés asignar la caracterización a alguno de los que tengas declarados.

  1. Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia. En este sentido, los contribuyentes de CABA deberán indicar como “jurisdicción sede” su domicilio real (el del DNI); en las demás provincias, se indicará como “jurisdicción sede” al domicilio fiscal.Quienes no tengan local o establecimiento para el desarrollo de sus actividades, deberán indicar como "Fiscal pcial / jurisdicción sede" su domicilio real (el del DNI).
  2. Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

Principal de actividades: debés asignar esta caracterización al domicilio donde desarrollás tu actividad principal, es decir donde obtenés mayores ingresos. Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.

Otros domicilios: corresponde a sucursales donde realizás actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).

Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Tené en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción. Recordá que se puede establecer más de una caracterización para cada uno de los domicilios.