Características del plan de pagos

El plazo para regularizar las relaciones laborales bajo este régimen cerró el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Características del plan de pagos:

  • Cuotas mensuales y consecutivas, calculadas según la fórmula correspondiente.
  • Importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas: $2000.
  • Monto mínimo del pago a cuenta: $2000.
  • Fecha de consolidación de la deuda: la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
  • Tasa de interés mensual de financiación: variable y determinada a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores:
    1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
    2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
    3. Resto de los empleadores: equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar fue la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se rigen por lo establecido en la Resolución General N.º 5.321 y su modificatoria.