Obligaciones incluidas

Obligaciones alcanzadas

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas, vencidas al 31 de agosto de 2023.
  • Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, formulados hasta el 31 de agosto de 2023.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.

Exclusiones

Obligaciones excluidas

  • Los anticipos y pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
    • prestaciones de servicios digitales.
    • prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y contribuciones con destino al RENATRE y RENATEA.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
  • El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Los anticipos y pagos a cuenta.
  • Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.
  • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
  • Los tributos y multas que surjan como consecuencia de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.