Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y según el tipo de contribuyente, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

  1. Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados “pequeños contribuyentes”
    • Falta de ingreso de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
    • Falta de ingreso de 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  2. Medianas empresas - tramos 1 y 2 - y demás contribuyentes
    • Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
    • Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad del plan de facilidades de pago se comunicará a través del domicilio fiscal electrónico y habilitará el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.

Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, se deberá cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas podrá visualizarse a través de “Mis Facilidades”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de imputación de cuotas” o “Detalle de deuda impaga”.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los registros especiales aduaneros.