¿Quiénes pueden ingresar al plan de facilidades?

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.

b) Entidades sin fines de lucro que a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago se encuentren registradas ante esta Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

Código Forma Jurídica
86 Asociación
87 Fundación
94 Cooperativa
95 Cooperativa Efectora
167 Consorcio de Propietarios
203 Mutual
215 Cooperadora
223 Otras Entidades Civiles
242 Instituto de Vida Consagrada
256 Asociación Simple
257 Iglesia, Entidades Religiosas
260 Iglesia Católica

c) Resto de los empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.