Sujetos obligados ante la UIF

Se trata de aquellas personas humanas y jurídicas, ya sea que operan en el ámbito de la actividad pública o privada, obligadas a informar a la UIF sobre la existencia de operaciones sospechosas. Están taxativamente identificadas en el artículo. 20 de la Ley N° 25.246, y cada uno de ellos está regulado por una resolución específica que rige su actividad.

Entre otros, se destacan las actividades financiera y cambiaria reguladas por el Banco Central de la República Argentina, el mercado bursátil y el mercado de seguros, las cooperativas y mutuales, quienes se dediquen a la explotación de juegos de azar, las fundaciones, inmobiliarias, contadores públicos, transportadoras de caudales, escribanos públicos, clubes de fútbol, y diversos Organismos del Estado Nacional, como la Inspección General de Justicia y Organismos de control de personas jurídicas en general, los Registros de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad Automotor, el Banco Central de la República Argentina, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional de Cooperativismo y Economía Social.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es también un sujeto obligado determinado por la Ley y, como tal, tiene el deber de informar a la UIF mediante los denominados ROS, a través de la Dirección de Investigación Financiera.