¿En qué consiste el beneficio impositivo?
Es un régimen de devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originado en la compra, construcción, elaboración o importación definitiva de bienes de uso- excepto automóviles, que podrá ser solicitado por los ciudadanos que se encuentren inscriptos en el impuesto.
El régimen operará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando condicionado al límite máximo anual establecido y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.
Condiciones
La devolución procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.
A los efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.