¿Qué puede hacer un ciudadano cuando finaliza una inspección?
Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes”, el contribuyente o responsable puede:
Prestar conformidad.
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes voluntariamente, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes, beneficiándose con la reducción al mínimo legal de las multas, en los casos que pudiera corresponderle.
No aceptar los ajustes realizados por los inspectores.
En este caso se inicia el proceso de “Determinación de Oficio” (Artículo 16 Ley 11.683). El mismo comienza con una vista otorgada por el juez administrativo al contribuyente de las impugnaciones y cargos que se le formulan, debidamente fundamentados, con la finalidad de que éste pueda ejercer su derecho a defensa, notificándose en el mismo la instrucción del respectivo sumario.
A partir de allí, el contribuyente tiene un plazo de 15 días para contestar respecto de los cargos que se le formulan. En tal sentido, el mismo puede:
Contestar en disconformidad con ofrecimiento de pruebas.
Si el contribuyente manifiesta disconformidad con los cargos formulados y simultáneamente ofrece pruebas, el juez administrativo deberá resolver acerca de su admisibilidad o rechazo.
No contestar, o contestar sin ofrecer pruebas.
Si el contribuyente guarda silencio ante la vista corrida, dicho silencio es interpretado como aceptación tácita de lo actuadoy ARCA queda habilitada para dictar resolución que declare la caducidad del derecho de ofrecer pruebas. Si el interesado contesta, pero no ofrece pruebas, también se debe dictar resolución haciéndolo constar. En ambos supuestos la resolución debe determinar el tributo e intimar el pago.
Contestar conformando los ajustes.
Si el contribuyente presta conformidad a los ajustes y presenta las declaraciones juradas que satisfagan la pretensión fiscal, se beneficia con una reducción -aunque inferior a la de la etapa de fiscalización- en las multas que pudieran corresponder (salvo en el caso de reincidencia de infracciones).
Contestada la vista por el responsable o cuando hubiere transcurrido el término fijado para el descargo y el ofrecimiento de pruebas, el juez administrativo dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando su pago dentro de un plazo de 15 (quince) días.
En el caso que el ajuste sea realizado sobre un concepto previsional, la no conformidad del contribuyente se traduce en la realización –por parte del inspector- de un “Acta de inspección previsional”. Este documento puede ser impugnado total o parcialmente por el contribuyente, dentro de los 15 días hábiles de notificado.