Impuesto especial
Sobre el valor total de los fondos exteriorizados, expresado en moneda nacional considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al momento del ingreso a la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, se determinará un impuesto especial, cuya alícuota dependerá del momento en que dicha acreditación se haga efectiva.
Según los plazos de acreditación el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los períodos; cada una de las declaraciones será independiente de las demás.
Fecha de acreditación | Período | Alícuota | Vencimiento |
---|---|---|---|
20/11/2022 hasta 17/02/2023 | Febrero 2023 | 10% | 17/02/2023 |
18/02/2023 hasta 17/08/2023 | Agosto 2023 | 20% | 17/08/2023 |
El ingreso del impuesto especial se realizará a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará desde el servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” con los siguientes códigos:
- Impuesto 1011
- Concepto 019
- Subconcepto 019
Validado el pago del impuesto especial, se enviará la declaración jurada automáticamente.
Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina no podrán afectarse al pago del gravamen.
El importe abonado no será deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.