No alcanzados
No deberán abonar el impuesto:
- La Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, incluyendo las instituciones de Seguridad Social.
- Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
- Toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
- Las siguientes operaciones:
- Los gastos referidos prestaciones de salud, medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
- Compra en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del bombero voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro.
- Compra de servicios de transporte terrestre de pasajeros, con destino a países limítrofes.
- Compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
- Compra de moneda extranjera por personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o de fondos obtenidos a través del Programa Procrear, hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.