Cuándo se abona el impuesto
Se debe abonar cuando se realicen las siguientes operaciones:
- Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por:.
- adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes,
- importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas,
- adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y
- adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.
- Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación
- Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
- Suscripción en pesos de BOPREAL o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor al momento de realizar la operación.
- Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario.
Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad. - Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país.
Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente. - Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
Las operaciones de los último cuatro puntos, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el impuesto.