Pago de la declaración jurada
Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar se podrá abonar de alguna de las siguientes formas:
- Generando un volante electrónico de pagos (VEP), mediante el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos"
- Con clave fiscal: desde el sitio web de ARCA.
- Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción "Servicios AFIP").
- Conformando un plan de facilidades de pago.
Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada - junto con los intereses y multas - en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente, aún cuando no se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los bienes personales y ganancias.
El procedimiento se detalla en la guía paso a paso ¿Cómo adherir mi deuda al plan permanente - RG 5321?
Saldo a favor
Si se obtiene un saldo a favor al presentar la declaración jurada se considerará de libre disponibilidad.