Pago de la declaración jurada

Si de la generación de la declaración jurada surge un importe a pagar se podrá abonar de alguna de las siguientes formas:

Se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada - junto con los intereses y multas - en el Plan por deuda de impuestos anuales, dentro del marco del Plan permanente, aún cuando no se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los bienes personales y ganancias.

El procedimiento se detalla en la guía paso a paso ¿Cómo adherir mi deuda al plan permanente - RG 5321?

Saldo a favor

Si se obtiene un saldo a favor al presentar la declaración jurada se considerará de libre disponibilidad.