¿Qué son los anticipos?
Son importes a cuenta del impuesto, calculados en base a la presentación del período anterior, que resultan exigibles hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del período por el que se ingresan.
Las sociedades y empresas deberán determinar e ingresar 10 anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que les corresponda abonar. El primer anticipo deberá ingresarse en el mes siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.
¿Cómo se determinan?
Del monto del impuesto determinado por el período fiscal anterior al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán -de corresponder- los siguientes conceptos:
- La reducción del impuesto que proceda de acuerdo con los regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período que se declare, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.
- No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones computables en el período que se declare.
- El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen.
- No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de gasoil efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
- El pago a cuenta que resulte computable en el período base en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, se indica a continuación:
- El 25 % para la determinación del primer anticipo.
- El 8,33 % para los 9 restantes.
Anualmente se pondrá a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.
Ingreso de los anticipos
Los sujetos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias" deberán abonar los anticipos por medio del VEP. El resto de los contribuyentes por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Los códigos a consignar son los siguientes:
- Impuesto: 010 - Ganancias Personas Jurídicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 - Anticipos
Solicitud de reducción de anticipos
La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse a partir del quinto anticipo.
No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40 %, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:
- Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".
- Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Procedimiento especial
Las personas jurídicas que opten por solicitar la reducción de los anticipos, siempre que:
- la base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $ 50.000.000, y
- la estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de 10 % menor a la base mencionada en el primer punto,
deberán hacerlo a través de Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
La presentación deberá realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y acompañarse con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.
La solicitud será evaluada y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación, pudiendo previamente solicitarse información adicional.
Si se aprueba, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período.
El contribuyente podrá desistir la solicitud mediante “Presentaciones digitales”, siempre que no se haya resuelto, ingresando a las presentaciones en curso.