¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto?
- Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
- Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Las cuotas sociales de las cooperativas.
- Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
- Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
- Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
- Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
- Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional
- Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
- Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.
Listado de instrumentos exentos incisos I), J) y K)
- Fondos comunes de inversión, inciso j)
- Fondos comunes de inversión, inciso k)
- Fideicomisos financieros
- Obligaciones negociables
Los ciudadanos obligados a presentar la declaración jurada del impuesto y sean titulares de depósitos en instituciones bancarias - cajas de ahorro, plazos fijos, etc - de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los depósitos reprogramados (CEDROS); de acciones y participaciones en el capital de las sociedades, deberán informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes.