¿Quiénes son los sujetos excluidos?

Son aquellos que se hayan dado de baja en todos los impuestos y/o regímenes en que se encontraban inscriptos al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, a saber:

  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades Anónimas Unipersonales.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades Colectivas.
  • Sociedades en Comandita Simple.
  • Sociedades en Comandita por Acciones.
  • Sociedades de Capital e Industria.
  • Uniones Transitorias de Empresas.
  • Uniones Transitorias.
  • Agrupaciones de Colaboración Empresaria.
  • Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación.

Excepto:

  • Si no se hubiera presentado las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos cuando fueran anuales o durante 36 períodos consecutivos cuando fueran mensuales.
  • Cuando se cancele la inscripción como empleador por:
    1. No haber presentado las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los últimos 24 meses.
    2. No registrar a trabajadores activos en el sistema "Mi simplificación II".
    3. Cuando se cancele la inscripción en:
      • El Régimen nacional de la seguridad social para trabajadores autónomos.
      • La totalidad de los impuestos, incluido el Monotributo.
  • Casos de auto quiebra declarada.