¿Quiénes son los sujetos excluidos?
Son aquellos que se hayan dado de baja en todos los impuestos y/o regímenes en que se encontraban inscriptos al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, a saber:
- Sociedades Anónimas.
- Sociedades Anónimas Unipersonales.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades Colectivas.
- Sociedades en Comandita Simple.
- Sociedades en Comandita por Acciones.
- Sociedades de Capital e Industria.
- Uniones Transitorias de Empresas.
- Uniones Transitorias.
- Agrupaciones de Colaboración Empresaria.
- Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación.
Excepto:
- Si no se hubiera presentado las declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos cuando fueran anuales o durante 36 períodos consecutivos cuando fueran mensuales.
- Cuando se cancele la inscripción como empleador por:
- No haber presentado las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los últimos 24 meses.
- No registrar a trabajadores activos en el sistema "Mi simplificación II".
- Cuando se cancele la inscripción en:
- El Régimen nacional de la seguridad social para trabajadores autónomos.
- La totalidad de los impuestos, incluido el Monotributo.
- Casos de auto quiebra declarada.