Suspensión de juicios de ejecución fiscal

Plazo especial

Se suspenden hasta el 28 de febrero de 2025 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes alcanzados por la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N.º 27.782.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubiere trabado embargo sobre fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo del crédito fiscal.