Beneficios
Plazo especial
Los contribuyentes cuya actividad principal se desarrolla en las zonas afectadas por los incendios en la provincia de Córdoba ocurridos en agosto y septiembre de 2024 tendrán de un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al monotributo. Los beneficios se dan en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N.º 27.782.
Quedan excluidas del beneficio las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
El pago de las obligaciones cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025 se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
Terminación de la CUIT | Fecha de vencimiento |
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0 y 1 | 19 de mayo de 2025 |
2 y 3 | 20 de mayo de 2025 |
4 y 5 | 21 de mayo de 2025 |
6 y 7 | 22 de mayo de 2025 |
8 y 9 | 23 de mayo de 2025 |