Versión 47.1 - Actualización

Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos - Promoción del empleo registrado

Características de la Regularización

Los empleadores del sector privado podrán regularizar las relaciones laborales vigentes iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 – Promoción del Empleo Registrado, según lo dispuesto en su art 76, del capítulo IV.

La regularización podrá comprender tanto relaciones laborales no registradas, como relaciones laborales deficientemente registradas.

Para ello se prevén dos mecanismos de Regularización:

  1. Relaciones laborales NO REGISTRADAS o DEFICIENTEMENTE REGISTRADAS CON FECHA DE INICIO POSTERIOR A LA REAL.
  2. Relaciones laborales DEFICIENTEMENTE REGISTRADAS CON REMUNERACIÓN INFERIOR A LA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR.

Considerar que, en ambos casos, las relaciones laborales deberán estar iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión al presente Régimen.

Vigencia: la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el día 24 de diciembre de 2024, inclusive.

Efectos de la Regularización

Según lo dispuesto en el Decreto 847/2024, la regularización de las relaciones laborales producirá:

Condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
  • Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nª 23.660 y sus modificaciones.
  • Fondo Nacional de Empleo. Le y Nº 24.013 y sus modificaciones.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Condonación total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
  • Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.

Quedan excluidas del beneficio de condonación las deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones que correspondan por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

La condonación parcial se aplicará según los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

Empleador Caracterización Porcentaje %
Micro y Pequeñas Empresas 272 - Micro Empresas Ley 25300
274 - Pequeña Empresas Ley 25300
90 %
Entidades sin Fines de Lucro * --
Medianas Empresas tramos 1 y 2 351 – MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300
352 – MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300
80 %
Demás empleadores -- 70 %
* En el Inc. b del Art. 8 de la RG 5577/2024, pueden consultarse las Formas Jurídicas incluidas.

Las caracterizaciones pueden ser consultadas accediendo al Servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Mecanismos de Regularización

1) Relaciones laborales NO REGISTRADAS o DEFICIENTEMENTE REGISTRADAS CON FECHA DE INICIO POSTERIOR A LA REAL.

A fin de regularizar las Relaciones Laborales no registradas o, con fecha de inicio posterior a la declarada oportunamente, se han incorporado las siguientes modalidades de contrato a informar, según caracterización vigente al momento de efectuar la Declaración Jurada.

Código Descripción
701 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742.
702 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro.
703 Regularización personal no registrado. Art 77 Ley 27.742. Medianas Empresas Tramos 1 y 2.

2) Relaciones laborales DEFICIENTEMENTE REGISTRADAS CON REMUNERACIÓN INFERIOR A LA EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR.

Para el caso de Rectificativas por cambio en la remuneración, se habilitará, dentro del Cuadro de Datos Complementarios, el campo denominado “Rectificativa remuneración”, el cuál sumará a las bases imponibles de aportes y contribuciones, la proporción correspondiente según la caracterización vigente al momento de efectuar la rectificativa.

Imagen de cuadro de datos complementarios

A fin de reflejar el incremento en las liquidaciones de Libro de Sueldos Digital, deberá parametrizarse el concepto a código AFIP 180.000

IMPORTANTE: Los aportes y contribuciones calculados por el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, no son cancelables vía VEP, sino que se regularizarán mediante el Plan de Facilidades de Pago, mediante acceso por el Servicio Mis Facilidades.

Nuevos topes previsionales

Se establecieron las bases imponibles máxima y mínima para el período devengado septiembre 2024.

En el siguiente cuadro, se detallan los montos determinados por la resolución ANSeS N° 588/2024, artículo 3ro., conforme las bases imponibles previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222:

Vigencia fecha desde Base Imponible Importe
01/09/2024 Mínima $ 78.993,11
Máxima $ 2.567.238,86

Resolución ANSeS N° 588/2024