¿Cómo se inscriben las cuentas bajo la titularidad de no residentes?
Las cuentas que estén bajo la titularidad de no residentes deben realizar igualmente el trámite de inscripción en el Registro, salvo que se trate de cuentas corrientes especiales establecidas por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con la Comunicación "A" 3250, únicamente cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior para ser utilizadas por las mismas para la realización de inversiones financieras en el país, según lo previsto en el Art. 10 inciso s) del Decreto N° 380/01.