Cómputo para microempresas
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
Para ejercer la opción se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Caracterización “272 – Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral.
- Cuenta bancaria, sobre la que se haya percibido el impuesto, a nombre del propio empleador.
El cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en concepto del impuesto en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Las percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.
En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.
Presentada la declaración jurada, la información se verá reflejada en el Sistema de Cuentas Tributarias y la cancelación del saldo resultante deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago, con los siguientes códigos:
- Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019.
- Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019.
Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tal como establece la ley 27.264.