Protección de datos personales
Administración Federal de Ingresos Públicos, responsable registrado
La Administración Federal de Ingresos Públicos asumió el carácter de Responsable Registrado, de acuerdo con los requisitos que exige la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales difundida por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Dicha ley regula cuestiones de fondo propias de la protección de los datos asentados en archivos, registros, bases de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
El resguardo de la información se garantizará mediante un estricto protocolo de seguridad de la información que almacenará los datos recolectados en los servidores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información (SGSI) de acuerdo con estándares internacionales.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también puede recurrir al Centro de Protección de Datos Personales - bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo- que ha sido designado como órgano de control del asiento, uso y difusión de las bases de datos personales del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, con el propósito de garantizar el derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa.- Ley 1.845”.