Agentes de retención
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 830, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del pago.
Para determinar el monto de retención, cuando no exista la constancia mencionada y su correspondiente código, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sin considerar el monto no sujeto a retención.
Resultarán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados en la presente y en la medida en que no se opongan a éste, las disposiciones establecidas en la citada resolución general.