¿Quiénes deben utilizarlo?

Dentro de la cadena de comercialización, son usuarios del REH los siguientes participantes, de acuerdo a sus propios roles:

  • Emisor del remito: es el responsable de la remisión de la mercadería trasladada. Alcanza a los siguientes sujetos:
    • Establecimientos de molienda de trigo
    • Usuarios de molienda de trigo
    • Mayoristas y/o depósitos de harina de trigo
  • Titular de la mercadería: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el emisor del remito.
  • Depositario de la mercadería: se entenderá como tal al molino harinero cuando tenga en su existencia mercadería perteneciente a usuarios de molienda.
  • Destinatario de la mercadería: es el adquirente de la mercadería o el titular cuando se traslada mercadería propia.

¿Cuándo no es obligatorio su uso?

No será exigible la obligatoriedad de la emisión del REH cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la molienda de trigo correspondientes a operaciones:

  • de comercio exterior y siempre que se encuentren amparadas por la documentación aduanera, o con consumidores finales.
  • en el caso de ser emisor solo como mayorista o depósito de harina de trigo y se encuentre nominado en alguno de los incisos del artículo 2° de la Resolución General Nº 2854