¿Cómo es el procedimiento?
El REH debe solicitarse antes del inicio del traslado. Para elaborar los comprobantes electrónicos originales, deberán contar con el código de remito electrónico (CRE). La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
- Intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional.
- En el servicio con clave fiscal “Remitos Electrónicos”, opción “Remito electrónico harinero”.
El destinatario de la mercadería deberá ingresar al servicio web “Remitos Electrónicos” con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, al recibir la mercadería para aceptarla o rechazarla parcial o totalmente. Opcionalmente, esta operación podrá efectuarse mediante la aplicación móvil, haciendo la lectura del código QR impreso en el REH.
Los titulares o los depositarios de la mercadería, cuando no sean los emisores del remito, deberán prestar conformidad y validar la emisión del REH.
¿Que tipos de remitos pueden generarse?
El remitente de la mercadería generará el respectivo remito mediante algunas de las opciones previstas:
- Remito nuevo
- Remito retiro
- Remito redestino de mercadería
- Carga de remitos confeccionados en papel
- Remito de reparto
En cada caso se deberá completar los datos solicitados respecto del remitente, del titular de la mercadería -de corresponder-, del depositario -de corresponder, del destinatario y del transportista, así como el detalle y la cantidad de la mercadería remitida.
El remito de reparto se utilizará cuando para el traslado de la mercadería no exista un receptor definido previamente. Una vez finalizada la entrega de las mercaderías amparadas con el remito de reparto, se deberá informar el destino definitivo de las mismas emitiendo los respectivos documentos de remito de redestino de mercadería o indicando el reingreso a planta, según corresponda.