El “Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles” es un sujeto autorizado por la Dirección General de Aduanas para administrar el buque o artefacto naval habilitado para abastecer de combustibles a embarcaciones nacionales o extranjeras, afectadas al transporte internacional de pasajeros o mercaderías.

Es responsable, entre otras cosas, de la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas.

Los combustibles habilitados para abastecer a las embarcaciones son los definidos como fuel oil –PA NCM 2710.19.22- o gas oíl –PA NCM 2710.19.21- y deben gozar de libre circulación en el territorio aduanero.

En la habilitación del buque o artefacto naval se podrá autorizar también el almacenamiento de otros tipos de combustibles según lo establecido por el anexo III de la RG1.801.