La carga en un buque crucero de mercadería que carece de libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de abordo o suministros, procedente de un depósito sometido a control aduanero, quedará exenta del pago de los tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo.

El procedimiento para el registro informático del aprovisionamiento de cruceros es el siguiente:

  1. Los usuarios deberán registrar un transbordo acuático con destino al exterior (TRB3).
  2. El ATA deberá registrar la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del arribo del medio transportador.
  3. A nivel de manifiesto en el que se encuentra la mercadería destinada al crucero, deberá estar en el indicador la condición de transito “SI”.
  4. A nivel de título y el documento de transporte, deberá estar consignado al ATA que registrará el TRB3, de forma previa al registro de un TRB3 de ingreso a depósito de las mercaderías.
  5. Se deberá invocar el Código de ventaja APROVABO/L27430.
  6. En el campo "País de destino" del TRB3, se deberá consignar el que corresponda a la bandera del crucero.
  7. En caso de ser necesario un reenvase, este deberá realizarse previo al registro del TRB3 y solo aplicará para documentos de transportes que se carguen completos en un crucero. Si se tuvieran que fraccionar para varios cruceros, se deberán desconsolidar en tantos subdocumentos como sean necesarios, a los fines de registrar el TRB3.
  8. Se aclara que el mencionado reenvase, en el caso de cargas fraccionadas, debe realizarse tanto sistémico como físico a los fines de realizar las distintas cargas en cada crucero. Caso contrario solo debe realizarse el reenvase sistémico y el físico se realizará con la puesta a bordo del crucero al que fuera dirigida la mercadería.
  9. Deberá presentarse como documentación complementaria el detalle de la mercadería objeto de trasbordo.
    La carga en un buque crucero de mercadería que careciere de libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de abordo o suministros, procedente de un depósito sometido a control aduanero, quedará exenta del pago de los tributos que gravaren su importación o su exportación para consumo.